Mediante la incorporación del inc. b) del art. 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 se reglamentó la aplicación del silencio con sentido positivo para las autorizaciones administrativas y se establecieron materias excluidas de la aplicación del mismo.
En este sentido, a partir del 1° de noviembre de 2024, las reparticiones de la Administración Pública Central, incluidos los organismos desconcentrados, deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
Asimismo, a partir del 1° de diciembre de 2024, los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Nacional deberán implementar el silencio con sentido positivo en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o de la que la repartición correspondiente utilice a tales efectos.
Se entenderá por silencio positivo, a aquella situación en la que, ante la falta de respuesta del Estado sobre un procedimiento administrativo dentro de un plazo determinado, este será tomado como aprobado. Por lo tanto, una autorizacion administrativa, siempre que no resulte aplicable un plazo determinado previsto en una norma especial, la Administración tendrá un plazo de 60 días hábiles administrativos para contestar, vencido el cual operará el silencio positivo.
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