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Defensa de la Competencia - Modificaciones al régimen de procedimiento sumario (PROSUM)

Foto del escritor: GFM NewsGFM News

La CNDC ha publicado la Disposición 156/2024, introduciendo modificaciones al procedimiento sumario (PROSUM) y actualizando los criterios técnicos para ser incluido dentro de dicho procedimiento.


En función de lo expuesto, en la presente Disposición se especifica en qué casos las operaciones de concentración económica, notificadas conforme art. 9 de la Ley 17.442, podrán tramitar bajo el Procedimiento Sumario, siendo los siguientes criterios técnicos necesarios para su inclusión:

·     Concentraciones de conglomerado;

·     Que implique un cambio en la naturaleza del control sobre el objeto de la operación, pasando de una situación de control conjunto a una de control exclusivo, siendo adquirido por uno de los controlantes preexistentes;

·    Concentraciones horizontales, siendo la participación conjunta menor al 20% de los mercados relevantes afectados;

·    Concentraciones horizontales, siendo la participación conjunta menor al 50% de los mercados relevantes afectados y habiendo aumento del IHH (Índice Herfindahl-Hirschman) menor a 150 puntos; y

·  Concentraciones verticales, si resultan inferiores al 30% las participaciones individuales de cada mercado verticalmente vinculado.


Del mismo modo, se estipulan los criterios técnicos de exclusión del Procedimiento Sumario (PROSUM):

·      Si las partes no logran proporcionar la información y documentación necesaria para determinar el encuadre de la transacción en algunos de los supuestos;

·  Cuando el IHH (Índice Herfindahl-Hirschman) post-operación en un mercado afectado sea mayor a 2.500 puntos;

·      Cuando haya indicios que una transacción elimina un competidor actual o potencial

·   Cuando haya indicios que una transacción combina dos entidades innovadoras importantes;

·    Cuando haya indicios que la transacción notificada puede impedir la expansión de competidores;

·    Cuando haya indicios que una empresa ya instalada en el mercado pretende adquirir una compañía pequeña pero innovadora, para utiliza su tecnología o desactivarla;

·  Cuando haya indicios que una transacción busca aumentar significativamente el poder de mercado de las Partes mediante una combinación de recursos tecnológicos, financieros o de otro tipo, aun que estas entidades no operen en el mismo mercado;

·    Cuando haya indicios que la transacción notificada puede generar efectos de cartera;

·    Cuando un ente regulador se oponga a la transacción ordenada (art. 17 Ley 27.442);

·    Cuando la CNDC considere que se requiere más información para analizar.

Estos son los criterios técnicos, tanto de inclusión como exclusión, actualizados para el ingreso al sistema de Procedimiento Sumario.


Conforme a lo establecido por la Disposición 156/2024, se observa un incremento en el umbral de participación de mercado conjunta, que pasa del 30% (treinta por ciento) al 50% (cincuenta por ciento), en ciertos supuestos previstos para concentraciones horizontales. Asimismo, se eliminan algunos criterios de exclusión contemplados en la anterior Disposición 62/2023, específicamente los puntos i), j) y k) del artículo 4, los cuales regulaban aspectos vinculados a empresas en participación (joint ventures), modalidades de participación societaria, estructuras de control y especificaciones aplicables a ciertos sectores o rubros específicos. A su vez, se incorpora el término "indicios" en varios requisitos, otorgando mayor discrecionalidad y poder de análisis a la CNDC, como en los puntos c) a h).


En este sentido, la nueva Disposición 156/2024, suma escenarios más específicos haciendo a la necesidad de un análisis mas riguroso, sin enfocarse primordialmente en los altos niveles de concentración, sino atendiendo a cuestiones de eficiencia e impacto en la competencia.


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