La CNV regula el accionar de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)
- GFM News
- 17 mar
- 3 Min. de lectura
El pasado jueves 13 de marzo, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General Nº1058/2025 (la “Resolución”), emitida por la Comisión Nacional de Valores (“CNV”), la cual acrecentó la, hasta ahora, escasa regulación que poseían los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (“PSAV”) en Argentina, para registrarse y poder operar en el mercado argentino.
Los PSAV son personas físicas o jurídicas que, como actividad comercial, ofrecen servicios de intercambio entre activos digitales y monedas de curso legal, transferencias de activos virtuales, custodia digital, o participan en la oferta y venta de estos activos.
A continuación, se detallan los puntos más relevantes de la Resolución:
1) Requisitos para su inscripción en el Registro de PSAV, y posterior funcionamiento como PSAV:
Las personas jurídicas constituidas en Argentina que desean operar como PSAV deberán constituirse únicamente bajo el tipo societario (i) sociedad anónima; o (ii) sociedad de responsabilidad limitada. Por lo tanto, aquellas sociedades constituidas bajo un tipo societario distinto a este, deberán transformarse.
Las empresas extranjeras pueden operar como PSAV en Argentina de dos formas: constituyendo una sociedad argentina que se registre como PSAV y cumpla con la normativa local, o estableciendo una sucursal o representación permanente según el artículo 118 de la Ley General de Sociedades.
Deberán contar con una página web con dominio “.ar”, y con una dirección de correo electrónico y de teléfono especial para la atención a los reclamos de clientes.
Deberán designar a un (i) Responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno, y a un (ii) Responsable de Relaciones al Público, e identificar sus datos personales.
Deberán confeccionar “Políticas de Seguridad de la Información”, “Política de Publicidad al Consumidor” y “Código de Conducta” conteniendo la información mínima que establece la nueva resolución.
Presentar EECC legalizados por el CPCECABA, donde se acredite un Patrimonio Neto Mínimo (expresado en dólares al tipo de cambio “Mayorista” publicado por el BCRA), según el tipo de actividad que desarrolle el PSAV.
2) Obligaciones y presentaciones durante el desarrollo de la actividad:
Los PSAV con volumen transaccional o de custodia menor a US$2.500.000 en los últimos 12 meses pueden solo mantener el 50% del Patrimonio Neto Mínimo requerido para su categoría. Se debe mantener informada a la CNV la reducción de Patrimonio Neto Mínimo.
Contar con “Manuales de Procedimiento” dirigido a los clientes, detallando los procedimientos técnicos y operativos utilizados.
Contar con un “Manual de Procedimiento de Ciberseguridad”, que deberá tratar los: (i) procedimientos para gestionar ciber riesgos; (ii) mecanismos para salvaguardar información e identificar debilidades; (iii) mecanismos y medidas de control; (iv) procesos de reconocimiento de riesgos potenciales; y otros expresamente detallados en la Resolución.
Mantener una base de datos actualizada y una copia de seguridad de resguardo con relación a: (i) ofertas ingresadas al sistema; (ii) operaciones registradas; (iii) fechas, hora y minutos, cantidad ofertada, tipo de activo, código hash en la blockchain (TXID), identificación del cliente, entre otros datos.
Se deberá realizar una auditoría anual de sistemas, por un idóneo informático, y transcribir sus conclusiones en los libros de la sociedad (acta de directorio o de gerencia según el caso).
Deberán llevar un registro contable, de identidad de sus clientes, comunicaciones y archivos relevantes por un plazo mínimo de 10 años.
3) Régimen informativo ante la AIF (Autopista de la Información Financiera):
Dentro de los primeros 15 días corridos de finalizado cada mes calendario, se deber presentar un informe, declarando la cantidad de clientes, el volumen mensual de operaciones expresado en dólares, y detallando los 10 activos virtuales más negociados.
Anualmente, dentro de los 70 días corridos de finalizado el año calendario se debe presentar (i) Informe de auditoría anual de sistema; y un (ii) Informe emitido por el responsable de Cumplimiento Regulatorio y Control Interno.
4) Convenios celebrados con terceros:
Se habilita a las PSAV a celebrar convenios con terceros para la delegación de ciertas funciones. En ningún caso se puede pactar la dispensa de responsabilidad por parte del PSAV registrado, si el PSAV delega sus funciones propias a terceros, este continuará siendo responsable por la actividad.
Todos los convenidos celebrados deberán ser comunicados ante la AIF dentro de los 5 días de celebrado y tendrán carácter reservado.
5) Incumplimientos de la Resolución:
La CNV podrá suspender o revocar inscripciones por incumplimientos y se aplicaran las sanciones dispuestas en el artículo 132 de la Ley de Mercado de Capitales N° 27.739 (multas, apercibimientos, inhabilitaciones, suspensiones, prohibiciones para continuar operando)
La totalidad de la norma entrará en vigor al 31/12/25.

Comentários