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“Ley Bases” - Modernización Laboral


Les compartimos un resumen de algunos de los puntos y modificaciones relevantes sobre el TITULO V de “Modernización Laboral”:

  • Se derogan los artículos que establecían: i) multas al empleo no registrado, ii) a la falta de entrega de documentación por los empleadores, iii) a la conducta maliciosa y temeraria por la falta de pago en término de indemnizaciones y iv) a las que agravaban los despidos no registrados.

  • Se implementa un nuevo Sistema Único de Registro. Pudiendo ser inscripta la relación laboral por cualquiera de los intervinientes, la AFIP llevará a su cargo las denuncias y las sentencias de falta de registración laboral. Se incorpora un mecanismo ágil, simplificado y diferenciado para la confección de recibos de sueldo.

  • Los empleadores podrán regularizar las relaciones laborales vigentes, iniciadas con anterioridad, no registradas o registradas deficientemente.

  • Los contratos de obra y de servicios no presumen la relación de dependencia.

  • Se modifica el ámbito de aplicación de la Ley de Contrato del Trabajo, siendo excluidos de la misma los empleados públicos, trabajadores agrarios y contrataciones de obra y servicios regidas por el Código Civil y Comercial. A su vez, se mantiene la exclusión del personal de casas particulares, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley en lo que resulte compatible.

  • Se modifica la responsabilidad solidaria de intermediarios y contratistas. Responderán solidariamente, pero se limita expresando que únicamente responderán las empresas usuarias por el tiempo efectivo de prestación de servicios del trabajador.

  • Se tipifican las causales por las que se produce el despido discriminatorio y la injuria grave en relación a un despido con causa.

  • Se permite sustituir la indemnización por antigüedad, pudiendo los empleadores optar por un “Fondo de Cese”, contratando un sistema privado, con la finalidad de solventar la indemnización prevista.

  • Se extiende el período de prueba de 3 a 6 meses, estableciendo reglas para su implementación.

  • Se establecen las condiciones para las contrataciones del trabajo independiente con colaboradores y el trabajo agrario.


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