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Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)

  • Foto del escritor: GFM News
    GFM News
  • 4 may
  • 2 Min. de lectura

El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) es un régimen de promoción fiscal, cuyo objetivo es incentivar inversiones productivas en la República Argentina, particularmente en el segmento de micro, pequeñas y medianas empresas.


A tales efectos, el régimen prevé una serie de beneficios fiscales aplicables a inversiones en activos productivos, con el fin de reducir el costo de inversión, mejorar el flujo de fondos de las empresas y promover el desarrollo de actividades económicas con impacto en la producción, el empleo y las exportaciones.


I.                   Principales beneficios.


Entre los principales beneficios, se destacan:

·         Devolución de créditos fiscales de IVA: El régimen permite solicitar la devolución del crédito fiscal de IVA vinculado a las inversiones realizadas, lo que permite una recuperación anticipada de dicho impuesto y una mejora significativa en el flujo de caja.

·    Amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias: Las inversiones alcanzadas podrán deducirse en plazos más cortos que los previstos en el régimen general, permitiendo adelantar el cómputo del gasto y reducir la carga impositiva en los primeros años del proyecto.


II.                Sujetos alcanzados.


El régimen está dirigido a sujetos que desarrollen actividades productivas en el país y se encuentren alcanzados por el Impuesto a las Ganancias, siempre que califiquen como micro, pequeñas o medianas empresas.


En particular, podrán acceder al RIMI:

·         Micro, pequeñas y medianas empresas hasta el tramo 2 inclusive;

·     Entidades sin fines de lucro, en la medida en que se encuentren registradas y desarrollen actividades productivas.


III.                   Inversiones comprendidas.


El régimen resulta aplicable exclusivamente a inversiones productivas, entendidas como aquellas destinadas a la adquisición, elaboración o desarrollo de bienes afectados directamente a la actividad productiva del contribuyente.

En particular, se encuentran comprendidas:

  • Bienes de capital, tales como maquinaria, equipos e instalaciones.

  • Equipamiento tecnológico e informático, incluyendo sistemas vinculados a la operación de la empresa.

  • Obras e infraestructura afectadas a la actividad productiva.

  • Inversiones en eficiencia energética y energías renovables. 

  • Activos vinculados al sector agroindustrial, tales como sistemas de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes con fines productivos.




 
 
 

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