Segunda etapa del régimen de representación digital de valores negociables a través de tecnologías de registro distribuido (TRD)
- GFM News
- hace 5 días
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El 21 de agosto de 2025, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General N° 1081 (la Resolución), mediante la cual se implementa la segunda etapa del régimen de representación digital de valores negociables a través de tecnologías de registro distribuido (TRD). Esta nueva norma amplía y profundiza el marco regulatorio establecido por la RG 1069/2025, incorporando nuevos instrumentos financieros al régimen de tokenización, ajustando los mecanismos operativos y de supervisión, e incorporando estándares más robustos de protección al inversor. A continuación, se resumen las principales disposiciones y novedades introducidas por esta resolución.
Se autoriza a actuar como depositantes a las PSAV únicamente en cuanto a los valores negociables que serán representados digitalmente (tokens por ej). Se delimitan que valores podrán ser “tokenizados”, a saber:
Acciones
CEDEARS (Certificado de Depósito Argentino)
ONs (Obligaciones Negociables)
Valores representativos de deuda o certificados de participación de fideicomisos financieros con oferta pública cuyo principal activo subyacente sean “activos del mundo real” (real world assets o RWA) u otros bienes admisibles.
Cuotas partes de fondos comunes de inversión cerrados con oferta publica cuyo principal activo subyacente sean RWA u otros bienes admisibles.
La nueva normativa prohíbe expresamente la tokenización de los llamados valores negociables “Sociales, Verdes y Sustentables (SVS) y de los “Vinculados con la Sustentabilidad” (VS).
El PSAV que desee ofertar tokens deberá primero obtener la autorización de la CNV para hacer oferta pública y representación digital. Una vez obtenida la autorización para la representación digital, el emisor deberá publicar un “hecho relevante” donde se informe al público inversor la decisión adoptada, indicando como mínimo todas las consideraciones aplicables a la representación digital y el o los PSAV que realizarán la comercialización.
Asimismo, se establecen los requisitos para la representación digital de los valores negociables.
Por ultimo, sólo podrán participar en el presente régimen los PSAV que se encuentren registrados ante esta Comisión, en forma simultánea y durante la vigencia de la representación digital respectiva, en todas sus categorías.

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