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Simplificación de Normas para Sociedades Extranjeras


La Inspección General de Justicia (IGJ), mediante la Resolución 15/2024 ha modificado las normas que regulan la participación de sociedades extranjeras en Argentina, particularmente en aquellas sociedades registradas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Es de esperar que el resto de las jurisdicciones sigan un camino similar.


En este sentido, la nueva Resolución 15/2024 dispone respecto de las sociedades extranjeras:


  1. No resultará necesario acreditar la titularidad de activos ubicados en el exterior para inscribir sucursales, asientos o representaciones permanentes de sociedades constituidas en el extranjero, ni para la inscripción a los efectos de participar en sociedades locales.

  2. Se suprime la obligación de que una empresa registrada según el artículo 123 de la Ley General de Sociedades en otra provincia deba volver a inscribirse en CABA. En otras palabras, si la empresa está inscripta en cualquier provincia, dicha inscripción resulta valida.

  3. Se simplifica el régimen de inscripción de la designación y cese de representantes de socios extranjeros.

  4. Se elimina el régimen informativo anual (RIA).

  5. Se elimina el Registro de Actos Aislados y las obligaciones asociadas con dicho registro.

  6. Se autoriza la inscripción de sociedades off shore con carácter restrictivo.


En lo que respecta a las sociedades locales:

  1. Se elimina el control de la pluralidad sustancial de socios.

  2. Se elimina la potestad de la IGJ para impedir la inscripción de sociedades cuyo capital social, a su juicio, no sea adecuado para su objeto.

  3. En la creación de sociedades, se podrá demostrar la integración del capital mediante el depósito o la transferencia a la cuenta bancaria de los administradores o del notario autorizado.

  4. Se incorpora la posibilidad de efectuar aportes de activos digitales y de criptomonedas, para lo cual se deberá individualizar con precisión en el instrumento de constitución la clase, cantidad y valor asignado a los activos digitales aportados.

  5. Se eliminan ciertas exigencias respecto a la forma de integración, la duración y el monto mínimo de las garantías que deben proporcionar los directores y gerentes.

  6. Se flexibilizan los requisitos para la realización de reuniones a distancia.

  7. Se amplía de cinco (5) a seis (6) años el plazo para solicitar la cancelación de las sociedades inscriptas sin liquidación ni actividad.  

  8. Se simplifica el régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital. Los aportes se mantendrán en el patrimonio neto de la sociedad, sin un plazo máximo establecido para su capitalización o reembolso.

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